Sistemas Registrales

Colombia
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Superintendencia del Notariado y los Registros

Organización Punto de contacto

1.1 Amplitud del espectro de los derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.

De Numerus Clausus: sólo pueden ser objeto de inscripción los derechos que previamente están definidos en la Ley.

1.3 Tipo de Registro según la materia registrable.

Registro de Derechos

1.4 Modelo de conformación de los asientos registrales.

Folio real

1.5 Técnica de incorporación de la información al registro.

Por INSCRIPCION (el documento se califica por el Registrador, se obtiene del mismo el contenido real, y es lo que se publica en los libros del Registro)

1.6 Tipos de asiento que existen.

Inscripción Definitiva; Inscripción Provisional; y, Anotación

1.7 Acceso de las unidades inmobiliarias al Registro: Medios de inmatriculación o formas por las cuales los inmuebles acceden por primera vez al Registro.

Proceso de Saneamiento

1.8 Leyes aplicables.

Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, y sus reglamentos complementarios

1.9 Enlace web en dónde poder encontrar y descargar la principal legislación registral del país.

www.supernotariado.gov.co

www.secretariasenado.gov.co

2.1 Nombre de la entidad o autoridad máxima a cargo de la cual está la administración y llevanza de los Registros.

Superintendencia de Notariado y Registro

2.2 Sitio web oficial.

https://www.supernotariado.gov.co/ 

2.3 Tipo de organización / dependencia orgánica.

Órgano autónomo o semiautónomo

2.4 Distribución de las oficinas registrales.

Circunscripciones regionales

2.5 Cantidad de oficinas registrales en todo el país.

Hasta 300

2.6 Estructura financiera de la entidad registral.

Autosuficiencia financiera

2.7 Comentarios sobre la estructura orgánica de los registros.

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, pero autónomas en el ejercicio de la función registral, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22 y en concordancia con la ley 1579 de 2012, artículos 92 y 93.

3.1 Perfil profesional del Registrador de la Propiedad.

Jurista

3.2 Régimen jurídico del Registrador de la Propiedad.

Funcionario público elegido por oposición

3.3 Grado o nivel de independencia en el ejercicio de la calificación registral.

Con total independencia

3.4 Libertad de elección del Registrador.

Se puede elegir registrador

3.5 ¿Existe un régimen de Carrera Registral?

3.6 Remuneración del Registrador de la Propiedad.

Sueldo o remuneración fija

3.7 Requisitos para ser Registrador de la Propiedad.

Ley 1579 de 2012 artículos 76, 77 y 78 - Requisitos Generales: Nacional Colombiano, ciudadano en ejercicio, abogado titulado y tener más de 30 años de edad.
Registrador Principal: Haber ejercido cargo público de dirección, manejo y control por término no menor de seis (6) años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho al menos por ocho (8) años, o la profesión con buen crédito por un término no menor de diez (10) años.

3.8 Cantidad de Registradores de la Propiedad a nivel nacional.

195

3.9 ¿Hay un colegio o asociación que agrupe a los registradores? ¿Es obligatorio asociarse para todos los registradores? ¿Tiene facultades fiscalizadoras o inspectoras?

Si existe, se denomina Asociación Colegio de Registradores de Colombia, no es obligatorio asociarse a este colegio y no tiene facultades fiscalizadoras o inspectoras.

3.10 Comentarios sobre la figura del Registrador.

Los Registradores de Instrumentos Públicos son los funcionarios que prestan en nombre del Estado, el servicio público del registro de la propiedad, con autonomía jurídica, sin perjuicio de la responsabilidad que se le atribuya en ejercicio del proceso registral.

4.1 ¿Se transmite el derecho real de dominio por mero consentimiento?

4.2 ¿Aplica el sistema de título y modo?

4.3 Naturaleza de la inscripción en el Registro de la Propiedad con respecto a la creación o momento en el cual se constituyen los derechos reales.

Se puede tener los dos tipos de naturaleza dependiendo del modo de tradición, principalmente declarativo.

4.4 Comentarios sobre el sistema de transmisión de la propiedad.

De acuerdo con la naturaleza del acto, puede ser unilateral, bilateral (ej: artículo 1506 CC Estipulación para otro, venta). Impositivo, consensuado (Ej. Expropiación, remate, conciliación)

5.1  Tipos de documentos que acceden al Registro.

Exclusivamente documentos públicos

5.2 ¿Qué situaciones jurídicas se inscriben en el Registro de la Propiedad?

Vendedor, Comprador, Acreedor, Deudor, Nudo Propietario, Usufructuario, Fiduciario, Beneficiario, Causante, Heredero, Demandante, Demandado, Embargado, Propietario, Poseedor, Tenedor, Arrendatario, Comunero, etc.

5.3 Titularidad registral con relación al dominio de inmuebles adquiridos dentro del matrimonio.

Bienes gananciales sin modificación de la titularidad registral individual

5.4 Carácter de la inscripción del derecho real de hipoteca.

Constitutiva

5.5 Mecanismos de ejecución de las hipotecas.

Exclusivamente mediante procedimiento judicial

5.6 ¿Es admisible el pacto comisorio?

6.1  Alcances de la calificación registral.

Análisis jurídico que permite realizar un efectivo control de legalidad, que garantice los efectos frente a terceros con la publicidad del acto inscrito.

6.2 Ejercicio de la calificación registral.

La calificación registral puede ser realizada por funcionarios de las oficinas con perfil jurídico y que tengan asignada la función calificadora, en los casos que no se cuente con dichos profesionales la realiza directamente el Registrador.

6.3 Principales principios registrales aplicables

  • Legalidad
  • Rogación
  • Prioridad
  • Tracto Sucesivo
  • Especialidad o determinación
  • Legitimación

6.4 Procedimiento ante eventuales observaciones o rechazo del documento

Restitución de turno - Ley 1579 de 2012 artículo 30
Recursos - Ley 1579 de 2012 artículo 60
Revocatoria Directa

6.5 Recursos procedentes contra la calificación negativa.

Reposición
Reposición y en subsidio de apelación
Apelación

6.6 Requisitos para la inscripción de documentos de origen extranjero.

Los documentos públicos otorgados en país extranjero deberán ser apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales, si fueron extendidos en idioma distinto al oficial, deberá obrar su correspondiente traducción efectuada por traductor acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
Pago de derechos e impuesto de registro

6.7 Calificación e inscripción de los documentos de origen judicial.

Opera ante la solicitud de las ordenes emitidas por las autoridades judiciales, verificando la procedencia de las mismas para publicitarlas y que cumplan los requisitos para su registro.

6.8 Comentarios sobre la calificación registral.

Se realiza a través de los sistemas misionales (Folio Magnético y SIR), por un profesional del derecho, realizando el control de legalidad al documento sometido a registro, respecto de la tradición que se encuentra publicitada en el folio de matrícula.

7.1  Incitación  a  la inscripción.

Inscripción voluntaria

7.2 Características de la rogación.

Rogación expresa / formal solicitud de inscripción

7.3 Existencia de otras figuras o servicios dentro del procedimiento registral

Anuncio electrónico de presentación, Radicación electrónica

7.4  Tiempo promedio para la obtención de una  inscripción.

Dentro de los 10 días siguientes a la presentación del documento.

7.5 Requisitos fiscales de los actos y negocios inscribibles.

Para la inscripción de actos sujetos a registro, debe allegarse por los interesados comprobante de pago de impuesto predial, paz y salvos municipales, paz y salvos de impuestos y contribución por valorización, estampillas.

7.6  Requisitos para la inscripción de las obras nuevas.

Licencias debidamente expedidas por autoridad competente Ej. Declaración de construcción, Urbanización, Reglamento de Propiedad Horizontal

7.7 Mecanismos de rectificación de las inexactitudes registrales.

Corrección - Ley 1579 de 2012 artículo 59 - puede ser simples correcciones por errores mecanográficos o aritméticos o pueden ser complejas de trascendencia jurídica que deben corregirse previo el desarrollo de una actuación administrativa

7.8 Identificación mediante descripción gráfica de las unidades inmobiliarias

La representación gráfica de la unidad inmobiliaria no es requisito de inscripción

7.9 Relación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Existe algún grado de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro

7.10  ¿Se conservan copias de los títulos en el Registro?

Sí, se puede acceder a los títulos archivados

7.11  Comentarios al procedimiento registral.

Es efectivo desde la organización planeada desde su inicio (radicación) hasta el final (entrega del documento), contando cada día con avances tecnológicos que conllevan a una mejora continua en la prestación del servicio.

Esta desarrollado en el capitulo V del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012

8.1 Principales efectos de la inscripción

Mera publicidad, Presunción de validez, Legitimación perfeccionadora bajo la presunción iuris tantum, Fe pública registral, Convalidación, Creación de los derechos

8.2 Alcance de la Publicidad. Acceso a la información registral.

Publicidad ilimitada con acceso al contenido de los asientos

8.4 ¿Incluye la publicidad registral información urbanística, de ordenamiento territorial o medioambiental que pueda afectar el ejercicio del derecho de propiedad?

Información urbanistica, Información sobre ordenamiento territorial, Información medioambiental, Cargas administrativas y fiscales

8.5 ¿Existen sistemas centralizados de publicidad registral y conexión de los registros entre sí?

8.6 ¿Existe legislación de protección de datos en relación al contenido del registro? Tipos de control y limitaciones al contenido de la publicidad.

No

8.7 Comentarios sobre los efectos de la incripción en el Registro de la Propiedad.

La inscripción en el registro de la propiedad cumple los objetivos básicos estipulados en la Ley:
1. Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales
2. Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, imiten, afecten. modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces.
3. Revestir de merito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

9.1 Plataforma o programas informáticos destinados a la operación de los registros

Actualmente se tienen dos sistemas misionales para el proceso de registro (Folio Magnético y SIR), pero en cada oficina solo está implementado uno de ellos, de acuerdo a los parámetros de la SNR, se adelanta la implementación de un sistema único.

9.2 ¿Se puede realizar gestiones remotas por medios electrónicos?

Se puede acceder y consultar el contenido de los asientos registrales por medios electrónicos, Se puede obtener publicidad formal por medios electrónicos, Se puede hacer presentaciones por medios electrónicos, Se puede gestionar todo el proceso de inscripción por medios electrónicos

9.3 Enlace web a través del cual se pueden realizar gestiones remotas en el Registro  de  la Propiedad.

https://www.supernotariado.gov.co/